A partir del 1 de Octubre de 2015, los menores de 18 años que midan menos de 135 cm deberán ocupar originariamente los asientos traseros del coche, además de utilizar un dispositivo de retención para su peso y talla.
Excepciones: El reglamento prevé tres casos en los que los menores podrán viajar en el asiento delantero:
-En vehículos sin asientos delanteros
-Cuando todas las plazas traseras estén ocupadas por menores de 18 años que miden menos de 135 cm.
-Cuando no sea posible la instalación de todos los dispositivos de retención en las plazas traseras.
El objetivo de estos cambio es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesione en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados.
No obstante, cabe señalar que los cambios incluidos en el articulo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan al articulo 119 del propio texto del reglamento, que relaciona las exenciones a las obligaciones previstas en aquél en cuanto al uso de cinturones u ortos sistemas de retención homologados, entre las que se acogen a los taxis cunado circulen en trafico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 cm sin utilizar un sistema de retención homologados adaptando a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
En cualquier caso sigue estando prohibido instalar una silla de espaldas a la marcha en el asiento delantero si tenemos airbag activado.
Sanciones:
La nueva ley de trafico de 2014, que ampara este reglamento, tipifica como infracción grave, cuando no constitutiva de delito, la ocupación por menores de asientos no autorizados por razón de su edad y talla.
La sanción es de 200€, con la perdida de 3 puntos.
El reglamento especifica que las sillas de auto hay que instalarlas según indica el manual de las instrucciones del fabricante a través de un manual folleto o publicación electrónica, en donde se indicará de que forma y en que tipo de vehículos se puede utilizar de manera segura. Esta previsión se debe a que actualmente conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instarse en el sentido de la marcha y ortos en sentido contrario, motivo por el que no se puede establecer una regulación única para todos ellos, de manera que, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que esta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
Fuentes: Real Decreto 667/2015, de 17 de Julio, por lo que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en los que se refiere a cinturones y sistemas de retención infantil homologados
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